*LOS CRÍMENES QUE COMETE EL RÉGIMEN MARROQUÍ EN EL SAHARA OCCIDENTAL NO PUEDEN QUEDAR IMPUNES.*  Por Mah Iahdih Nan






Si realmente existe una justicia internaciinal, está debe aplicarse a los crímenes de guerra que está cometiendo la dictadura feudal marroquí en el Sahara Occidental. La justicia internacional no puede mantenerse al margen de crímenes de lesa humanidad contra una  población civil indefensa. Las instancias internacionales no pueden seguir tratando con normalidad a un estado genocida como Marruecos.

Desde el reinicio de las hostilidades belicas, en Noviembre del año 2020 en el Sahara Occidental, entre el ejercito saharaui y el ejercito marroqui; Marruecos ha asesinado a más de 50 civiles, casi todos los asesinatos fueron perpetrados por el uso de aviones no tripulados (Drones).

Muchas organizaciones humanitarias, demanadan la necesidad de juzgar estos crímenes de guerra que comete el régimen marroquí.

Segun el derecho internacional, el humanitario y los estatutos de Roma, para ser tipificados como  crimenes de guerra,

se deben configurar los siguientes elementos: :"que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado y haya estado relacionada con conflictos armados internacionales,

que sea un delito internacional, que se encuentra clasificado dentro del género de crímenes contra la humanidad, y este se puede entender como cualquier acto cometido con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".

Si ajustamos el contenido de estas   leyes y normas internacionales a las características del conflicto Saharaui y de los asesinatos cometidos por el Reino de Marruecos; No cabe ninguna duda,  cumplen totalmente con los criterios especificados en el derecho internacional.

Por otro lado, y para reafirmar la absoluta necesidad de someter al regimen marrqoui a un juicio internacional , acudimos al Estatuto de Roma, que prevé: "que a los efectos se entenderá por 'crímenes de lesa humanidad'  cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil o parte de ella y con conocimiento de dicho ataque". 

Todos estos criterios se acoplan al pie de la letra  a los crímenes cometidos los dos últimos años, por el regimen marroqui en el Sahara Occidental. Los ataques a civiles han sido generalizados y sostenidos de forma sistemática en el tiempo, teniendo como blanco a una parte de la poblacion saharaui, que se ha visto  forzado a desplazarse de su hábitat,  sus  costumbres, sus modos y formas de vida así como abandonar su sustento y sus bienes. 

Tambien es bueno recalcar que el régimen marroquí realiza los ataques con total conocímiento e intenciones de hacer daños lesivos a un grupo étnico determinado, en una zona fronteriza entre el Sahara Occidental y Mauritania, donde no hay ninguna presencia militar ni de grupos armados.

Siempre segun el derecho internacional y los estatutos de Roma: "Los crímenes de guerra deben ser  juzgados por la Corte Internacional Penal, creada en 2002 y con sede en La Haya, con el objetivo de investigar y juzgar los crímenes más atroces a nivel internacional, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión". 

En efecto, toda esta gama de crímenes de lesa humanidad sin excepción se cometen a día de hoy en el Sahara Occidental por parte del autoritario régimen marroquí. La pregunta que se plantea es: ¿para qué existe el CIJ si no es capaz de juzgar estos crímenes de manual?

 Las modalidadesde de estos crimenes cometido por Marruecos estan todos recogidos en las leyes internacionales.  Marruecos practica en el Sahara Occidental: la  tortura, la desaparición forzada, los homicidios, las deportaciones  y actos de violencia sexual y de género, incluida la violación, catalogados dentro del derecho internacional como crímenes de lesa humanidad. Todos estos delitos estan  denunciados en los informes de las más prestigiosas y reputadas  organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.

Para redondear el circulo, las normas internacionales establecen que "los crímenes de guerra no prescriben, por lo que no existe un límite de tiempo para su investigación y juzgamiento. Incluso si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del Estado donde fueron cometidos, no prescriben jamás".

Ahora bien, toda la informacion anterior indica que es viable, posible y factible iniciar una causa general contra la dictadura marroquí por sus crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio contra el pueblo saharaui, tan sólo hay un impedimento, que es encontrar un país miembro de las Naciones Unidas dispuesto a ejercer como parte acusadora.

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